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La Agonía de los Bosques en Colombia: Notas y reflexiones sobre una nueva ley de sustracción-frustración

Por Carlos Castaño-Uribe


Más que una Ley forestal, con sus bondades y sus desaciertos, lo que se debatió en el Congreso, fue una de las ultimas oportunidades de sacar adelante la nada exitosa política de forestal de Colombia, que en el transcurso de las ultimas 5 décadas no ha podido orientar adecuadamente el potencial y el nivel de compromiso de ninguno de los actores – de por si, numerosos- que se involucran en su investigación, cuidado, protección, manejo, aprovechamiento y, hasta su despilfarro diario y permanente. El Proyecto de Ley discutido hasta finales del año pasado es solo la punta, no del iceberg, sino del Titanic que, en este caso, parecen ser los tomadores de decisiones, o timoneles que nuevamente andan pensando que nuestros bosques son aun un amplio y robusto capital, a prueba de cualquier colisión

Desde 1938 el país cuenta con un amplio repertorio en materia de legislación forestal, orientada a la administración, el uso racional y la conservación. Sin embargo, los esfuerzos hasta ahora acometidos para aplicar estas normas y, lo que es más importante, para dimensionar adecuadamente la vocación eminentemente forestal del país, han sido demasiado tímidos y sin una verdadera convicción con decisión de Estado. Por el contrario, las iniciativas seguidas hasta el momento no han podido subsanar el problema de la degradación progresiva que enfrentan los ecosistemas y la utilización inadecuada de nuestros bosques, y estos no han dejando un verdadero beneficio a las poblaciones que los habitan. Muy por el contrario, el Estado ha sido incapaz desde loa albores de la Republica hacer frente a una realidad de puño, que nadie podría desmentir: SOMOS UN PAIS FORESTAL Y CON VOCACION FORESTAL.

Existen infinidad de motivos y razones estructurales y coyunturales que han sido ampliamente estudiadas en relación con las causas y las razones por las que Colombia no ha podido resolver adecuadamente los procesos de destrucción de sus bosques o los motivos por medio de los cuales los procesos de reforestación comercial o protectora parecen ser insuficientes al lado de las tasas históricas de deforestación. Los problemas están muy relacionados con la tenencia histórica de la tierra, la incapacidad del Estado colombiano para enfrentar una reforma agraria que disminuya buena parte de la situación actual de inequidad y aumento progresivo de la pobreza pero, en especial, del uso incontrolado e inadecuando de los recursos naturales existentes en los bosques. Estas circunstancias se han ido agravando en el actual contexto de ingobernabilidad, la globalización de la economía, y el aumento de la pobreza.

El panorama socio ambiental se hace aun mas difícil, patético y frustrante cuando observamos que los problemas han tomado una dinámica propia al incorporarse, desde hace dos o tres décadas, el narcotráfico como agente dinamizador y catalizador respecto al aumento progresivo de violencia, desorden público y corrupción, aspectos estos que han puesto al país en una verdadera encrucijada y ante la pérdida del capital social y ambiental. Ahora la miopía de los Tomadores de Decisiones, parece ser el flagelo final.

Sin necesidad a analizar la profusa normatividad forestal del país desde que el Libertador Simón Bolívar expidiera las primeras disposiciones para asegurar la conservación y el aprovechamiento adecuado de nuestros bosques, La Ley 2 de 1959 declaro 65 millones de hectáreas como reserva forestal que en la actualidad, muchas entidades y comunidades entienden como los “baldíos” de la Nación. Este carácter de Baldío Reservado, muchas veces ha sido interpretado por el propio Estado y por los Gobiernos de turno, amen de la población y las comunidades allí asentadas (colonos) como territorios “res hullius” (cosa de nadie) o como "bien mostrenco" (un terreno abandonado), pues es bien cierto que el Estado en su conjunto ha sido incapaz de defender, ordenar o administrar, en la mayoría de los casos, este patrimonio que definió para su cuidado desde ese entonces. El término “baldío” se traduce como terrenos yermos, estériles, infecundos, improductivos e ineficaces. El propósito de la ley 2da, era asegurar, en algunos casos, su conservación en otros su aprovechamiento, previa definición de su aptitud de uso, y una vez se adelantaran los estudios de ordenación.

De otra parte, la visible publicidad que entre 1948 y 1954 las autoridades nacionales hacían en favor de la plantación de árboles permitía suponer que habría ayuda técnica, financiación y ventajas tributarias para quien se decidiera a seguir los gratuitos consejos oficiales. Pero nada de eso existía en ese entonces, y muy poco aun hoy (Dávila, 2001). En efecto, una vez transcurrida la primera mitad del Siglo XX, y desde los tiempos de la Colonia, el país se consideraba selvático en sus cuatro quintas partes: hacer patria, entonces era “tumbar montaña”, o sea talar los árboles que la Naturaleza había provisto abundantemente; y se consideraba poco menos que heroica a la persona que, abandonando mujer e hijos, empuñaba por sí o por sus trabajadores el hacha demoledora y transformaba en potreros las vigorosas selvas tropicales, arriesgándose a contraer fiebre amarilla y con la seguridad de ser frecuentemente inyectado de Plasmodium vivax por los abundantes anofeles de nuestros medios cálidos (Dávila, 2001: 6).

Los procesos tradicionales de la colonización se han caracterizado en Colombia, por derribar los bosques para dar paso a una ganadería extensiva y en otros casos para implantar cultivos agrícolas recurrentes ya sea en zonas planas, onduladas o de montaña. Desde el año 1874, la Ley 61 calificó a los bosques como terrenos incultos (baldíos) y por supuesto su tala y destrucción permitían el dominio de la tierra mediante el titulo de propiedad privada. Revisiones jurídicas permiten determinar que la legislación agraria esta ligada a la tala indiscriminada de los bosques en el país, y que de alguna manera se han utilizado como un mecanismo para acceder a la propiedad privada de la tierra.

La Ley 2da pretendía frenar esta práctica nefasta de la destrucción y del hacha con la que se colonizaba día a día el país, la Ley 2da pretendió superar los alcances de la Ley 200 de 1936, denominada la Ley de Tierras, que determinaba en su Articulo1. “Se presume que no son baldíos sino de propiedad privada, los fundos poseídos por particulares, entendiéndose que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica. EI cerramiento y la construcción de edificios no constituyen por sí solos prueba de explotación económica, pero sí pueden considerarse como elementos complementarios de ella, también a las porciones incultas cuya existencia sea necesaria para la explotación económica del predio, o como complemento para el mejor aprovechamiento de éste”. La explotación económica a que se refiere la precitada Ley se da de diferentes maneras, como establecer cultivos agrícolas, siembra de pastos para ganadería, para lo cual la primera actividad a realizar era la eliminación del bosque.

El Gobierno Nacional, borro al poco tiempo con la otra mano, lo que pretendió subsanar en el 59. En 1961 mediante la Ley 135 o de Reforma Agraria del país, estableció como requisito talar o explotar económicamente las 2/3 partes del fundo o área colonizada para obtener el titulo de propiedad, constituyéndose de esta manera la norma como un estimulo a la deforestación y entendiéndose en todos los niveles y sectores económicos que la explotación económica de un baldío consistía en eliminar el bosque y posteriormente cultivar o sembrar pastos.

Bajo esta premisa se desarrollaron y arraigaron en el país los procesos de colonización, aspectos que hoy en día son practicados por los colonos en las diferentes regiones del territorio nacional, el avance de la colonización se debe a la insuficiente generación de practicas adecuadas y sostenibles basadas en la utilización y manejo de los bosques, donde se aplican practicas de uso del suelo que no corresponden a la aptitud de los suelos, motivo por el cual persisten los procesos migratorios de subsistencia, lo que no permite una estabilidad del colono en un sitio definido.

De hecho, ante la proliferación de titulación de “baldíos” desde 1961, el proceso de sustracción de áreas de las zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2a de 1959 prolifero como un barril sin fondo. Según el informe de la División de Administración de Bosques del INDERENA de 1992, frente a la política de protección se había levantado un esquema imparable y formalizado de sustracción que hoy día siguió su curso hasta la declaración del Ministerio del Medio Ambiente en 1993.

La ley que se debate en la actualidad disparará, de continuar el alcance de su articulado, el desmonte del país y sus reservas. Hasta 1992 el área de reservas forestales (creadas por la Ley 2 y el decreto 11 de 1959) había venido disminuyendo, especialmente por el proceso colonizador, de tal manera que se habían sustraído 12.06 millones de hectáreas equivalentes al 18.4% de su extensión original, quedando un remanente aproximado de 53.6 millones de hectáreas de reserva, es decir el 81.6% de su cobertura inicial. Hoy día se estima en un 25 % su destrucción, ya que las cifras citadas sobre las áreas sustraídas no indican que las áreas remanentes se encuentren libres del desmonte informal, pues tampoco puede decirse que las áreas remanentes de las reservas forestales estén sin intervención humana y que el proceso colonizador se encuentre estabilizado.

La ley 2da pretendía atender adecuadamente la administración del recurso en cuanto a la zonificación de los bosques; inventarios forestales; procedimiento para su aprovechamiento; régimen de tasas, etc. Tarea que por demás no se ha concluido y en el caso de algunas reservas, no se ha empezado.

En 1988, el país, se expide la Ley 30 de 1988 que en su articulo 5o, establecía que las sociedades de cualquier índole, que sean reconocidas por el Ministerio de Agricultura como empresas especializadas del sector agropecuario, o que se dediquen a la explotación de cultivos agrícolas de materias primas agropecuarias o a la ganadería intensiva, podrán solicitar la adjudicación de tierras en propiedad de tierras baldias, cuya extensión oscile entre 450 y 1500 hectáreas, sin necesidad de ocupación previa, mediante la celebración con el INCORA de un contrato en el cual se comprometan a explotar en las actividades económicas mencionadas, no menos de las dos terceras partes de la superficie adquirida, dentro de los cinco años siguientes a la adjudicación, a cuyo término y si no demostraren con oportunidad haber dado cumplimiento a sus obligaciones el baldío adjudicado revertirá al dominio de la Nación. Las sociedades de que trata el presente artículo que pretendan la adjudicación de una extensión superior a 1,500 hectáreas, permitirán obtener la adjudicación de la superficie que exceda de dicho limite, a titulo de usufructo, mediante ha celebración de un contrato con el INCORA en que la sociedad usufructuaría se comprometa a explotar con cultivos de tardío rendimiento o con proyectos de acuicultura industrial no menos de las dos terceras partes de la superficie del fundo, que no podrá exceder de 3.000 hectáreas en el contrato inicial. Las empresas comunitarias y cooperativas que se constituyen con el exclusivo fin de adelantar la explotación de tierras baldías, podrán solicitar y obtener su adjudicación, sin necesidad de ocupación previa, en las mismas condiciones que para las sociedades especializadas del sector agropecuario.

El Gobierno nacional se encamino, hasta entonces, a reconocer el carácter baldío a toda costa. Entretanto, las maderas preciosas ya habían sido extraídas de todas las selvas medianamente accesibles y transportadas a los centros de consumo, pues su precio era sensiblemente alto, lo cual daba al cultivo forestal, al menos en el papel -que todo lo soporta- unas proyecciones económicas espectaculares. Posteriormente se expide la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, y se dictan otras disposiciones, la cual deroga expresamente las Leyes 135/61 y 30/88. De esta nueva Ley conviene resaltar el CAPITULO Xl que se refiere a la Extinción del dominio sobre tierras incultas, y donde algunos artículos se refieren a la necesidad de que los explotadores de predios adelanten prácticas de conservación, preservación y restauración de los recursos naturales renovables, so pena de que se adelanten procesos de extinción de dominio en sus predios.

Como entra la nueva LEY a jugar entonces en este contexto en el que el tema de la globalización, la oferta agrícola mal manejada, la guerra, el mercado de estupefacientes -cada vez mas amplio en la economía mundial- conjuntamente con otros problemas internos de Colombia han contribuido no solo a una destrucción sin precedentes de su oferta ambiental? Es más que evidente que los planteamiento del nuevo esquema serán un poco mas de lo mismo, en donde se piensa que lo mejor es aprovechar y volver productivo el bosque, sin pensar en lo que realmente significa esto. En otras palabras, sacrifiquemos las reservas forestales, que para eso hay varias y, además, “improductivas”.

El tema de legislar hoy día sobre los bosques del país no debe ser un tema de economía como lo promulgan algunos impulsores de la ley nueva ley. Es y debe ser como lo debió ser desde que se expidió la ley 2da, un tema de ordenamiento ambiental del territorio, donde se tengan en cuanta las particularidades especiales de cada zona del país, y donde se considere las características propias de sus habitantes.

¿Será que la nueva ley apunta a la definición de programas sociales y ambientales que asienten a la generación masiva de empleo, resolución de conflictos de tierra y procesos de pacificación para la estabilidad de los bosques de Colombia en el marco del desarrollo humano sostenible? En tal sentido, ¿se pretenderá encontrar una alternativa política basada en experiencias técnicas y sociales exitosas que permitan con la multiplicidad de actores, generar un valor económico agregado a las condiciones de vida de aquellas poblaciones asentadas en ecosistemas muy frágiles y sensibles?; ¿dar estabilidad, arraigo y sentido de pertenencia; lograr la realización de los proyectos sobre una plataforma mínima de concertación de intereses entre los actores; y considerar las acciones teniendo en cuenta la multiplicidad y la diversidad de ecosistemas, especies y poblaciones humanas del país?. En otras palabras, ¿su desarrollo debe respondende a las múltiples alternativas que consideren la diversidad social, económica, cultural y ambiental?

De acuerdo con la opinión del ex Ministro del Medio Ambiente, Manuel Rodríguez, este proyecto –que debe volver a debate a la Cámara este semestre- podría ser uno de los mayores retrocesos de la legislación y la protección ambiental registrados en el país en las últimas décadas. El proyecto subestima deliberadamente el hecho de que el bosque, además de proveer bienes de consumo –productos maderables y no maderables-, presta numerosos servicios ambientales y sociales: soporte de culturas diversas, mantenimiento de la biodiversidad, regulación hídrica, sumidero de CO2, descomposición de desechos, estabilización y moderación del clima y de la fuerza de los vientos, generación y renovación de la fertilidad del suelo, control de pestes y placer estético. Al no considerar el bosque en forma integral, el proyecto no adopta el enfoque ecosistémico para su manejo, tal como lo establece la Convención de Biodiversidad (Rodríguez: 2005), que es de obligatoriedad para Colombia.

En últimas, el proyecto da prioridad a la explotación de madera, y subordina a este fin la suerte de los demás servicios del bosque y su interacción, pero desconoce su importancia como soporte de la vida y su valor estratégico para el funcionamiento de los sistemas social y económico. Además, sería como un despojo de los derechos territoriales y culturales de los pueblos indígenas y de las comunidades afroamericanas.

En efecto, y sobre este ultimo aspecto, el proyecto es también una reversión de lo logrado en materia de derechos culturales y territoriales de las minorías étnicas. Por ejemplo, en materia de aprovechamiento comercial por parte de terceros de los bosques ubicados en los resguardos indígenas o en las propiedades colectivas de las comunidades negras, se limitarían a "participar en las decisiones", cuando es obvio que, en su calidad de propietarios, tienen pleno derecho de decidir sobre el destino de sus bosques. En tal sentido, Llama la atención la marginación de las comunidades indígenas y afroamericanas del proceso de elaboración del proyecto de ley, no obstante que ellas, según la Constitución y la Ley, son propietarias de los territorios en los cuales está ubicado más del 60% de los ecosistemas boscosos naturales del país –cerca de 35 millones de hectáreas (Rodríguez, 2005).

En concordancia con el predominio de los intereses madereros, el proyecto despoja al ministerio de Ambiente, de funciones básicas de la política de bosques. La secretaría técnica de una nueva empresa que tendrá a su cargo el desarrollo de la gestión forestal, se pone en cabeza de la Empresa Colombiana de Bosques (Procolbosques), creada en el proyecto como "sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como una sociedad comercial anónima por acciones, vinculada a Minagricultura".

Como lo indico el Sociólogo Alfredo Molano, también recientemente, “…primero vendrá la elaboración de los Términos de Referencia para los aspirantes que busquen quedarse con la licitación: se consulta a los proponentes las condiciones óptimas de ganancia para la futura inversión y con eso se escriben los Términos. Después se presentan los mismos consultados como licitantes y el más vivo– el Tartufo que monopoliza el negocio- hace un pool o cartel con otros proponentes y, como ya sabe los límites, gana la adjudicación. Fácil y, sobre todo, barato. Una vez adjudicadas las concesiones -y ya sabemos a quién se le va a dar el negocio-, comenzarán los interesados a construir carreteras para entrar las motosierras -unas y otras-, los tractores para mover las enormes trozas de madera, los camiones para llevarlas a los aserríos. Los empleos de que habla el Ministro de Agricultura serán contados con los dedos de una mano porque todo será, como corresponde a una explotación moderna: tecnificado. Y a sacar madera…” (Molano, 2005).

La definición del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, definida aun con el espíritu vanguardista ambiental que nos trajo la cumbre (pre y post) de Río de Janeiro en 1992 (Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo) que consagraba el eje de la política para el manejo sostenible del bosque natural y plantado –y con él su biodiversidad y demás funciones, se entrega a una entidad cuya prioridad es explotar y comercializar madera. ¿Será esta la suerte que nos merecemos a aquellos que hemos trabajado incansablemente por no ver destruido todo lo que la prodiga naturaleza nos tuvo a bien favorecer y que es en ultimas, con su gente, el mejor y único legado que tenemos de largo plazo? Los relictos de bosque –ya bastante diezmadas por el narcotráfico y sus cultivos- han ido siendo cercenados ante la mirada indulgente de las autoridades desde hace muchos años. Las Reservas Forestales declaradas por la Ley 2da, como las otras 56 reservas productoras y protectoras declaradas en Colombia estarán en peligro de no resolverse este atropello legal que nos remitirá nuevamente a 1936, cuando se dieron las orientaciones de contar con la madera o con los predios limpios como un requisito final de la economía y el progreso.

Los esfuerzos del país en la década de los 90, fueron extraordinarios, y de poder continuar con el agregado de esfuerzos obtenidos en materia ambiental, solo tenemos que sacar de una forma mucho más consecuente y constructiva con el país, la gestión forestal, que ha parecido ser el patito feo de la política gubernamental.

Una cosa es propender por madera y otra, muy diferente, por el Bosque. El proyecto hecha mano de este último para extraer lo primero y lo hace para satisfacer intereses particulares y nada sostenibles. Las Reservas Forestales, son con todos y sus defectos en delimitación o alcance, las reservas del capital biológico asignado en responsabilidad a la Nación. No deberíamos gastarnos este capital natural de esta forma, el proceso amerita un enfoque mucho más integral, de economía ambiental y en el marco del ordenamiento territorial. Para viabilizar un programa de desarrollo forestal se debe pensar en articular, sincronizar y responsabilizar a los actores institucionales y sociales para adelantar los programas de reforestación, conservación, preservación y usos sostenibles del bosque y de los recursos naturales renovables y del medio ambiente a partir de instrumentos que permitan el desarrollo de actividades rentables y compatibles con la administración y el manejo de los bosques.

Los instrumentos deberían ser desarrollados a partir de técnicas de resolución de conflictos; la puesta en marcha de la aplicación y reorientación de la compensación ambiental; el establecimiento de servidumbres ecológicas; y otros instrumentos ambientales que detonen, a partir de las Áreas de Manejo Especial, unas relaciones de apropiación y pertenencia de las poblaciones humanas con el territorio y los recursos naturales.

A pesar de las grandes limitaciones existentes en la gestión forestal colombiana, tanto el INDERENA como el Ministerio del Medio Ambienta elaboraron hasta 2002, varios estudios de Ordenamiento, Zonificación y delimitación de AREAS DE RESERVA FORESRTAL. Donde quedaran ahora los estudios de aptitud forestal. En la práctica la política forestal podría volver a orientar la existencia del bosque natural y de las reservas para ampliación de la frontera agrícola una vez amigos de la titulación extraigan los bosques en pie. A pesar de los avances parciales del pasado, se carece aun de un inventario forestal completo y confiable. La no inclusión de los diferentes actores y estamentos vinculados a la actividad forestal, en la formulación y ejecución de la política sectorial, pueden llevar al fracaso.

Lo inequitativo no es sostenible y resulta depredador en cuanto genera pobreza y condiciones de marginalidad que fuerzan conductas de subsistencia mínimas incapaces de sostenerse al largo plazo. Equidad significa mejorar la distribución del ingreso y la riqueza y una intervención efectiva del estado acompañada de participación comunitaria que garantice la igualdad real de oportunidades. La equidad es intra e intergeneracional y apunta a resolver la contradicción campo - ciudad. La estructura de tenencia de la tierra en Colombia (minifundio precario, latifundio improductivo y narcolatifundio) implica desplazamiento y conductas depredadoras forzadas.

Las poblaciones campesinas tienen que apropiarse del trabajo a partir de acciones y actividades concertadas de autodiagnóstico, capacitación y fortalecimiento. La ejecución y gestión de proyectos productivos deberá hacerse a partir de la construcción de identidad, sentimientos de arraigo y sentido de pertenencia con el territorio.

Sin reforma agraria (dirían algunos) no habrá democracia, paz, sentido de pertenencia, estabilidad política, ni desarrollo rural orientado a mejorar las condiciones de vida en el campo. Sin embargo, hay muchas formas de aproximarse a una reforma agraria sin que genere procesos de inestabilidad en el resto de los estamentos sociales y democráticos. La coyuntura pone en el orden del día en los próximos cuatro años un proceso reformista. El ordenamiento territorial con dimensión ambiental y con componentes de desarrollo sostenible, pueden ser la mejor alternativa para lograr una reforma agraria sin los procesos de choque que generalmente han caracterizado ha estos procesos en América Latina.

Para lograr esta simbiosis entre reforma agraria y ordenamiento territorial con dimensión ambiental, es necesario pensar en una nueva forma de aproximarnos al tema de adjudicación de tierras pero, especialmente, a la orientación que el Estado colombiano debe dar a la formación campesina con criterio empresarial, ecológico y agrológico, y permear en el resto de la sociedad los requerimientos de subsidio que tienen necesariamente la economía agraria en la actualidad.

La reforma a la Ley requiere cambios fundamentales en la estructura, alcance, contenido, participación y ante todo en su visión muy desafortunada de la gestión ambiental moderna. El modelo de desarrollo actual produce concentración de la riqueza y por lo tanto es corrupto. No quisiéramos que esta ley genere más de lo mismo. Es necesario plantear un nuevo modelo de desarrollo con equidad. Para efectos de este Plan, se deberían prever nuevos sistemas productivos en pequeñas granjas de silvicultura comunitaria y generar nuevas alternativas económicas a partir de modelos agrosilvopastoriles y manejo sostenible del bosque, en el marco de una nueva forma de aproximarnos al ordenamiento territorial y a la salvaguarda de los capitales sociales y naturales del país. En tal sentido, no resultaría inconveniente la aplicación de paquetes tecnológicos y de procesos de formación de capital social que hayan tenido éxito en los últimos años en Colombia, lo cual, a diferencia de la opinión pública, existen y son claramente rescatables.

La ley lo que debería definir es el cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de los programas de carácter multipropósito deben partir de orientar procesos a través de:

• Consolidación del territorio y los recursos naturales en la ocupación de Ecosistemas Estratégicos
• Ordenamiento Territorial Ambiental
• Alternativas productivas para el desarrollo rural en el contexto del desarrollo sostenible
• Contribuir a la negociación y resolución de los conflictos.

El Marco Institucional, a su vez, debe estar liderado por el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales en estrecha coordinación con municipios o autoridades territoriales, sociedad civil, empresarios y países donantes (en caso de que los hubiera). Es claro que el Marco Institucional debe trascender los estrictamente sectorial ambiental, y este Plan debe entenderse mas que como un programa del Ministerio del Medio Ambiente, como un programa de Gobierno con orientación COMERCIAL, apoyo y voluntad política del más alto nivel.


Bibliografía

Castaño-Uribe, Carlos, 1998. Directrices sobre la conservación de la Biodiversidad en Bosques Productores. En Aproximación a la definición de criterios para la zonificación y el ordenamiento Forestal en Colombia. INDRENA. ITTO - PNUD. 1994. Bogotá.

Castaño-Uribe, Carlos, 2002. Formulación de un programa nacional para la generación de empleo masivo en el marco del desarrollo forestal sustentable para Colombia, IDEAM. Documento preparado para el Ministerio del Medio Ambiente, Bogota.

Dávila Ortiz, Alfonso. 2001. Una Aventura Forestal de Medio Siglo ingreso para un millón de colombianos, sin publicar.

Manuel Rodríguez Becerra, 2005. Amenazas sobre los bosques, Revista Cambio,

Molano Bravo, Alfredo 2005. Aserrín Aserran. El Espectador

CONIF, 2002. Criterios zonificación de Áreas por Aptitud Foresta. Propuesta técnica presentada por CONIF al Ministerio del Medio Ambiente. Oficina colombiana para la mitigación del cambio climático.

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