Por
Carlos Castaño-Uribe
Más que una Ley forestal, con sus
bondades y sus desaciertos, lo que se debatió
en el Congreso, fue una de las ultimas oportunidades
de sacar adelante la nada exitosa política
de forestal de Colombia, que en el transcurso
de las ultimas 5 décadas no ha podido
orientar adecuadamente el potencial y el
nivel de compromiso de ninguno de los actores
– de por si, numerosos- que se involucran
en su investigación, cuidado, protección,
manejo, aprovechamiento y, hasta su despilfarro
diario y permanente. El Proyecto de Ley
discutido hasta finales del año pasado
es solo la punta, no del iceberg, sino del
Titanic que, en este caso, parecen ser los
tomadores de decisiones, o timoneles que
nuevamente andan pensando que nuestros bosques
son aun un amplio y robusto capital, a prueba
de cualquier colisión
Desde
1938 el país cuenta con un amplio
repertorio en materia de legislación
forestal, orientada a la administración,
el uso racional y la conservación.
Sin embargo, los esfuerzos hasta ahora acometidos
para aplicar estas normas y, lo que es más
importante, para dimensionar adecuadamente
la vocación eminentemente forestal
del país, han sido demasiado tímidos
y sin una verdadera convicción con
decisión de Estado. Por el contrario,
las iniciativas seguidas hasta el momento
no han podido subsanar el problema de la
degradación progresiva que enfrentan
los ecosistemas y la utilización
inadecuada de nuestros bosques, y estos
no han dejando un verdadero beneficio a
las poblaciones que los habitan. Muy por
el contrario, el Estado ha sido incapaz
desde loa albores de la Republica hacer
frente a una realidad de puño, que
nadie podría desmentir: SOMOS
UN PAIS FORESTAL Y CON VOCACION FORESTAL.
Existen
infinidad de motivos y razones estructurales
y coyunturales que han sido ampliamente
estudiadas en relación con las causas
y las razones por las que Colombia no ha
podido resolver adecuadamente los procesos
de destrucción de sus bosques o los
motivos por medio de los cuales los procesos
de reforestación comercial o protectora
parecen ser insuficientes al lado de las
tasas históricas de deforestación.
Los problemas están muy relacionados
con la tenencia histórica de la tierra,
la incapacidad del Estado colombiano para
enfrentar una reforma agraria que disminuya
buena parte de la situación actual
de inequidad y aumento progresivo de la
pobreza pero, en especial, del uso incontrolado
e inadecuando de los recursos naturales
existentes en los bosques. Estas circunstancias
se han ido agravando en el actual contexto
de ingobernabilidad, la globalización
de la economía, y el aumento de la
pobreza.
El
panorama socio ambiental se hace aun mas
difícil, patético y frustrante
cuando observamos que los problemas han
tomado una dinámica propia al incorporarse,
desde hace dos o tres décadas, el
narcotráfico como agente dinamizador
y catalizador respecto al aumento progresivo
de violencia, desorden público y
corrupción, aspectos estos que han
puesto al país en una verdadera encrucijada
y ante la pérdida del capital social
y ambiental. Ahora la miopía de los
Tomadores de Decisiones, parece ser el flagelo
final.
Sin
necesidad a analizar la profusa normatividad
forestal del país desde que el Libertador
Simón Bolívar expidiera las
primeras disposiciones para asegurar la
conservación y el aprovechamiento
adecuado de nuestros bosques, La Ley 2 de
1959 declaro 65 millones de hectáreas
como reserva forestal que en la actualidad,
muchas entidades y comunidades entienden
como los “baldíos” de
la Nación. Este carácter de
Baldío Reservado, muchas veces ha
sido interpretado por el propio Estado y
por los Gobiernos de turno, amen de la población
y las comunidades allí asentadas
(colonos) como territorios “res hullius”
(cosa de nadie) o como "bien mostrenco"
(un terreno abandonado), pues es bien cierto
que el Estado en su conjunto ha sido incapaz
de defender, ordenar o administrar, en la
mayoría de los casos, este patrimonio
que definió para su cuidado desde
ese entonces. El término “baldío”
se traduce como terrenos yermos, estériles,
infecundos, improductivos e ineficaces.
El propósito de la ley 2da, era asegurar,
en algunos casos, su conservación
en otros su aprovechamiento, previa definición
de su aptitud de uso, y una vez se adelantaran
los estudios de ordenación.
De
otra parte, la visible publicidad que entre
1948 y 1954 las autoridades nacionales hacían
en favor de la plantación de árboles
permitía suponer que habría
ayuda técnica, financiación
y ventajas tributarias para quien se decidiera
a seguir los gratuitos consejos oficiales.
Pero nada de eso existía en ese entonces,
y muy poco aun hoy (Dávila, 2001).
En efecto, una vez transcurrida la primera
mitad del Siglo XX, y desde los tiempos
de la Colonia, el país se consideraba
selvático en sus cuatro quintas partes:
hacer patria, entonces era “tumbar
montaña”, o sea talar los árboles
que la Naturaleza había provisto
abundantemente; y se consideraba poco menos
que heroica a la persona que, abandonando
mujer e hijos, empuñaba por sí
o por sus trabajadores el hacha demoledora
y transformaba en potreros las vigorosas
selvas tropicales, arriesgándose
a contraer fiebre amarilla y con la seguridad
de ser frecuentemente inyectado de Plasmodium
vivax por los abundantes anofeles de nuestros
medios cálidos (Dávila, 2001:
6).
Los
procesos tradicionales de la colonización
se han caracterizado en Colombia, por derribar
los bosques para dar paso a una ganadería
extensiva y en otros casos para implantar
cultivos agrícolas recurrentes ya
sea en zonas planas, onduladas o de montaña.
Desde el año 1874, la Ley 61 calificó
a los bosques como terrenos incultos (baldíos)
y por supuesto su tala y destrucción
permitían el dominio de la tierra
mediante el titulo de propiedad privada.
Revisiones jurídicas permiten determinar
que la legislación agraria esta ligada
a la tala indiscriminada de los bosques
en el país, y que de alguna manera
se han utilizado como un mecanismo para
acceder a la propiedad privada de la tierra.
La
Ley 2da pretendía frenar esta práctica
nefasta de la destrucción y del hacha
con la que se colonizaba día a día
el país, la Ley 2da pretendió
superar los alcances de la Ley 200 de 1936,
denominada la Ley de Tierras, que determinaba
en su Articulo1. “Se presume que no
son baldíos sino de propiedad privada,
los fundos poseídos por particulares,
entendiéndose que dicha posesión
consiste en la explotación económica
del suelo por medio de hechos positivos
propios de dueño, como las plantaciones
o sementeras, la ocupación con ganados
y otros de igual significación económica.
EI cerramiento y la construcción
de edificios no constituyen por sí
solos prueba de explotación económica,
pero sí pueden considerarse como
elementos complementarios de ella, también
a las porciones incultas cuya existencia
sea necesaria para la explotación
económica del predio, o como complemento
para el mejor aprovechamiento de éste”.
La explotación económica a
que se refiere la precitada Ley se da de
diferentes maneras, como establecer cultivos
agrícolas, siembra de pastos para
ganadería, para lo cual la primera
actividad a realizar era la eliminación
del bosque.
El Gobierno Nacional, borro al poco tiempo
con la otra mano, lo que pretendió
subsanar en el 59. En 1961 mediante la Ley
135 o de Reforma Agraria del país,
estableció como requisito talar o
explotar económicamente las 2/3 partes
del fundo o área colonizada para
obtener el titulo de propiedad, constituyéndose
de esta manera la norma como un estimulo
a la deforestación y entendiéndose
en todos los niveles y sectores económicos
que la explotación económica
de un baldío consistía en
eliminar el bosque y posteriormente cultivar
o sembrar pastos.
Bajo esta premisa se desarrollaron y arraigaron
en el país los procesos de colonización,
aspectos que hoy en día son practicados
por los colonos en las diferentes regiones
del territorio nacional, el avance de la
colonización se debe a la insuficiente
generación de practicas adecuadas
y sostenibles basadas en la utilización
y manejo de los bosques, donde se aplican
practicas de uso del suelo que no corresponden
a la aptitud de los suelos, motivo por el
cual persisten los procesos migratorios
de subsistencia, lo que no permite una estabilidad
del colono en un sitio definido.
De hecho, ante la proliferación de
titulación de “baldíos”
desde 1961, el proceso de sustracción
de áreas de las zonas de reserva
forestal establecidas por la Ley 2a de 1959
prolifero como un barril sin fondo. Según
el informe de la División de Administración
de Bosques del INDERENA de 1992, frente
a la política de protección
se había levantado un esquema imparable
y formalizado de sustracción que
hoy día siguió su curso hasta
la declaración del Ministerio del
Medio Ambiente en 1993.
La ley que se debate en la actualidad disparará,
de continuar el alcance de su articulado,
el desmonte del país y sus reservas.
Hasta 1992 el área de reservas forestales
(creadas por la Ley 2 y el decreto 11 de
1959) había venido disminuyendo,
especialmente por el proceso colonizador,
de tal manera que se habían sustraído
12.06 millones de hectáreas equivalentes
al 18.4% de su extensión original,
quedando un remanente aproximado de 53.6
millones de hectáreas de reserva,
es decir el 81.6% de su cobertura inicial.
Hoy día se estima en un 25 % su destrucción,
ya que las cifras citadas sobre las áreas
sustraídas no indican que las áreas
remanentes se encuentren libres del desmonte
informal, pues tampoco puede decirse que
las áreas remanentes de las reservas
forestales estén sin intervención
humana y que el proceso colonizador se encuentre
estabilizado.
La ley 2da pretendía atender adecuadamente
la administración del recurso en
cuanto a la zonificación de los bosques;
inventarios forestales; procedimiento para
su aprovechamiento; régimen de tasas,
etc. Tarea que por demás no se ha
concluido y en el caso de algunas reservas,
no se ha empezado.
En 1988, el país, se expide la Ley
30 de 1988 que en su articulo 5o, establecía
que las sociedades de cualquier índole,
que sean reconocidas por el Ministerio de
Agricultura como empresas especializadas
del sector agropecuario, o que se dediquen
a la explotación de cultivos agrícolas
de materias primas agropecuarias o a la
ganadería intensiva, podrán
solicitar la adjudicación de tierras
en propiedad de tierras baldias, cuya extensión
oscile entre 450 y 1500 hectáreas,
sin necesidad de ocupación previa,
mediante la celebración con el INCORA
de un contrato en el cual se comprometan
a explotar en las actividades económicas
mencionadas, no menos de las dos terceras
partes de la superficie adquirida, dentro
de los cinco años siguientes a la
adjudicación, a cuyo término
y si no demostraren con oportunidad haber
dado cumplimiento a sus obligaciones el
baldío adjudicado revertirá
al dominio de la Nación. Las sociedades
de que trata el presente artículo
que pretendan la adjudicación de
una extensión superior a 1,500 hectáreas,
permitirán obtener la adjudicación
de la superficie que exceda de dicho limite,
a titulo de usufructo, mediante ha celebración
de un contrato con el INCORA en que la sociedad
usufructuaría se comprometa a explotar
con cultivos de tardío rendimiento
o con proyectos de acuicultura industrial
no menos de las dos terceras partes de la
superficie del fundo, que no podrá
exceder de 3.000 hectáreas en el
contrato inicial. Las empresas comunitarias
y cooperativas que se constituyen con el
exclusivo fin de adelantar la explotación
de tierras baldías, podrán
solicitar y obtener su adjudicación,
sin necesidad de ocupación previa,
en las mismas condiciones que para las sociedades
especializadas del sector agropecuario.
El Gobierno nacional se encamino, hasta
entonces, a reconocer el carácter
baldío a toda costa. Entretanto,
las maderas preciosas ya habían sido
extraídas de todas las selvas medianamente
accesibles y transportadas a los centros
de consumo, pues su precio era sensiblemente
alto, lo cual daba al cultivo forestal,
al menos en el papel -que todo lo soporta-
unas proyecciones económicas espectaculares.
Posteriormente se expide la Ley 160 de 1994,
por la cual se crea el Sistema Nacional
de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino,
y se dictan otras disposiciones, la cual
deroga expresamente las Leyes 135/61 y 30/88.
De esta nueva Ley conviene resaltar el CAPITULO
Xl que se refiere a la Extinción
del dominio sobre tierras incultas, y donde
algunos artículos se refieren a la
necesidad de que los explotadores de predios
adelanten prácticas de conservación,
preservación y restauración
de los recursos naturales renovables, so
pena de que se adelanten procesos de extinción
de dominio en sus predios.
Como
entra la nueva LEY a jugar entonces en este
contexto en el que el tema de la globalización,
la oferta agrícola mal manejada,
la guerra, el mercado de estupefacientes
-cada vez mas amplio en la economía
mundial- conjuntamente con otros problemas
internos de Colombia han contribuido no
solo a una destrucción sin precedentes
de su oferta ambiental? Es más que
evidente que los planteamiento del nuevo
esquema serán un poco mas de lo mismo,
en donde se piensa que lo mejor es aprovechar
y volver productivo el bosque, sin pensar
en lo que realmente significa esto. En otras
palabras, sacrifiquemos las reservas forestales,
que para eso hay varias y, además,
“improductivas”.
El tema de legislar hoy día sobre
los bosques del país no debe ser
un tema de economía como lo promulgan
algunos impulsores de la ley nueva ley.
Es y debe ser como lo debió ser desde
que se expidió la ley 2da, un tema
de ordenamiento ambiental del territorio,
donde se tengan en cuanta las particularidades
especiales de cada zona del país,
y donde se considere las características
propias de sus habitantes.
¿Será que la nueva ley apunta
a la definición de programas sociales
y ambientales que asienten a la generación
masiva de empleo, resolución de conflictos
de tierra y procesos de pacificación
para la estabilidad de los bosques de Colombia
en el marco del desarrollo humano sostenible?
En tal sentido, ¿se pretenderá
encontrar una alternativa política
basada en experiencias técnicas y
sociales exitosas que permitan con la multiplicidad
de actores, generar un valor económico
agregado a las condiciones de vida de aquellas
poblaciones asentadas en ecosistemas muy
frágiles y sensibles?; ¿dar
estabilidad, arraigo y sentido de pertenencia;
lograr la realización de los proyectos
sobre una plataforma mínima de concertación
de intereses entre los actores; y considerar
las acciones teniendo en cuenta la multiplicidad
y la diversidad de ecosistemas, especies
y poblaciones humanas del país?.
En otras palabras, ¿su desarrollo
debe respondende a las múltiples
alternativas que consideren la diversidad
social, económica, cultural y ambiental?
De acuerdo con la opinión del ex
Ministro del Medio Ambiente, Manuel Rodríguez,
este proyecto –que debe volver a debate
a la Cámara este semestre- podría
ser uno de los mayores retrocesos de la
legislación y la protección
ambiental registrados en el país
en las últimas décadas. El
proyecto subestima deliberadamente el hecho
de que el bosque, además de proveer
bienes de consumo –productos maderables
y no maderables-, presta numerosos servicios
ambientales y sociales: soporte de culturas
diversas, mantenimiento de la biodiversidad,
regulación hídrica, sumidero
de CO2, descomposición de desechos,
estabilización y moderación
del clima y de la fuerza de los vientos,
generación y renovación de
la fertilidad del suelo, control de pestes
y placer estético. Al no considerar
el bosque en forma integral, el proyecto
no adopta el enfoque ecosistémico
para su manejo, tal como lo establece la
Convención de Biodiversidad (Rodríguez:
2005), que es de obligatoriedad para Colombia.
En últimas, el proyecto da prioridad
a la explotación de madera, y subordina
a este fin la suerte de los demás
servicios del bosque y su interacción,
pero desconoce su importancia como soporte
de la vida y su valor estratégico
para el funcionamiento de los sistemas social
y económico. Además, sería
como un despojo de los derechos territoriales
y culturales de los pueblos indígenas
y de las comunidades afroamericanas.
En efecto, y sobre este ultimo aspecto,
el proyecto es también una reversión
de lo logrado en materia de derechos culturales
y territoriales de las minorías étnicas.
Por ejemplo, en materia de aprovechamiento
comercial por parte de terceros de los bosques
ubicados en los resguardos indígenas
o en las propiedades colectivas de las comunidades
negras, se limitarían a "participar
en las decisiones", cuando es obvio
que, en su calidad de propietarios, tienen
pleno derecho de decidir sobre el destino
de sus bosques. En tal sentido, Llama la
atención la marginación de
las comunidades indígenas y afroamericanas
del proceso de elaboración del proyecto
de ley, no obstante que ellas, según
la Constitución y la Ley, son propietarias
de los territorios en los cuales está
ubicado más del 60% de los ecosistemas
boscosos naturales del país –cerca
de 35 millones de hectáreas (Rodríguez,
2005).
En concordancia con el predominio de los
intereses madereros, el proyecto despoja
al ministerio de Ambiente, de funciones
básicas de la política de
bosques. La secretaría técnica
de una nueva empresa que tendrá a
su cargo el desarrollo de la gestión
forestal, se pone en cabeza de la Empresa
Colombiana de Bosques (Procolbosques), creada
en el proyecto como "sociedad de economía
mixta del orden nacional, organizada como
una sociedad comercial anónima por
acciones, vinculada a Minagricultura".
Como lo indico el Sociólogo Alfredo
Molano, también recientemente, “…primero
vendrá la elaboración de los
Términos de Referencia para los aspirantes
que busquen quedarse con la licitación:
se consulta a los proponentes las condiciones
óptimas de ganancia para la futura
inversión y con eso se escriben los
Términos. Después se presentan
los mismos consultados como licitantes y
el más vivo– el Tartufo que
monopoliza el negocio- hace un pool o cartel
con otros proponentes y, como ya sabe los
límites, gana la adjudicación.
Fácil y, sobre todo, barato. Una
vez adjudicadas las concesiones -y ya sabemos
a quién se le va a dar el negocio-,
comenzarán los interesados a construir
carreteras para entrar las motosierras -unas
y otras-, los tractores para mover las enormes
trozas de madera, los camiones para llevarlas
a los aserríos. Los empleos de que
habla el Ministro de Agricultura serán
contados con los dedos de una mano porque
todo será, como corresponde a una
explotación moderna: tecnificado.
Y a sacar madera…” (Molano,
2005).
La
definición del Plan Nacional de Desarrollo
Forestal, definida aun con el espíritu
vanguardista ambiental que nos trajo la
cumbre (pre y post) de Río de Janeiro
en 1992 (Conferencia Mundial sobre Medio
Ambiente y Desarrollo) que consagraba el
eje de la política para el manejo
sostenible del bosque natural y plantado
–y con él su biodiversidad
y demás funciones, se entrega a una
entidad cuya prioridad es explotar y comercializar
madera. ¿Será esta la suerte
que nos merecemos a aquellos que hemos trabajado
incansablemente por no ver destruido todo
lo que la prodiga naturaleza nos tuvo a
bien favorecer y que es en ultimas, con
su gente, el mejor y único legado
que tenemos de largo plazo? Los relictos
de bosque –ya bastante diezmadas por
el narcotráfico y sus cultivos- han
ido siendo cercenados ante la mirada indulgente
de las autoridades desde hace muchos años.
Las Reservas Forestales declaradas por la
Ley 2da, como las otras 56 reservas productoras
y protectoras declaradas en Colombia estarán
en peligro de no resolverse este atropello
legal que nos remitirá nuevamente
a 1936, cuando se dieron las orientaciones
de contar con la madera o con los predios
limpios como un requisito final de la economía
y el progreso.
Los
esfuerzos del país en la década
de los 90, fueron extraordinarios, y de
poder continuar con el agregado de esfuerzos
obtenidos en materia ambiental, solo tenemos
que sacar de una forma mucho más
consecuente y constructiva con el país,
la gestión forestal, que ha parecido
ser el patito feo de la política
gubernamental.
Una
cosa es propender por madera y otra, muy
diferente, por el Bosque. El proyecto hecha
mano de este último para extraer
lo primero y lo hace para satisfacer intereses
particulares y nada sostenibles. Las Reservas
Forestales, son con todos y sus defectos
en delimitación o alcance, las reservas
del capital biológico asignado en
responsabilidad a la Nación. No deberíamos
gastarnos este capital natural de esta forma,
el proceso amerita un enfoque mucho más
integral, de economía ambiental y
en el marco del ordenamiento territorial.
Para viabilizar un programa de desarrollo
forestal se debe pensar en articular, sincronizar
y responsabilizar a los actores institucionales
y sociales para adelantar los programas
de reforestación, conservación,
preservación y usos sostenibles del
bosque y de los recursos naturales renovables
y del medio ambiente a partir de instrumentos
que permitan el desarrollo de actividades
rentables y compatibles con la administración
y el manejo de los bosques.
Los
instrumentos deberían ser desarrollados
a partir de técnicas de resolución
de conflictos; la puesta en marcha de la
aplicación y reorientación
de la compensación ambiental; el
establecimiento de servidumbres ecológicas;
y otros instrumentos ambientales que detonen,
a partir de las Áreas de Manejo Especial,
unas relaciones de apropiación y
pertenencia de las poblaciones humanas con
el territorio y los recursos naturales.
A pesar de las grandes limitaciones existentes
en la gestión forestal colombiana,
tanto el INDERENA como el Ministerio del
Medio Ambienta elaboraron hasta 2002, varios
estudios de Ordenamiento, Zonificación
y delimitación de AREAS DE RESERVA
FORESRTAL. Donde quedaran ahora los estudios
de aptitud forestal. En la práctica
la política forestal podría
volver a orientar la existencia del bosque
natural y de las reservas para ampliación
de la frontera agrícola una vez amigos
de la titulación extraigan los bosques
en pie. A pesar de los avances parciales
del pasado, se carece aun de un inventario
forestal completo y confiable. La no inclusión
de los diferentes actores y estamentos vinculados
a la actividad forestal, en la formulación
y ejecución de la política
sectorial, pueden llevar al fracaso.
Lo
inequitativo no es sostenible y resulta
depredador en cuanto genera pobreza y condiciones
de marginalidad que fuerzan conductas de
subsistencia mínimas incapaces de
sostenerse al largo plazo. Equidad significa
mejorar la distribución del ingreso
y la riqueza y una intervención efectiva
del estado acompañada de participación
comunitaria que garantice la igualdad real
de oportunidades. La equidad es intra e
intergeneracional y apunta a resolver la
contradicción campo - ciudad. La
estructura de tenencia de la tierra en Colombia
(minifundio precario, latifundio improductivo
y narcolatifundio) implica desplazamiento
y conductas depredadoras forzadas.
Las
poblaciones campesinas tienen que apropiarse
del trabajo a partir de acciones y actividades
concertadas de autodiagnóstico, capacitación
y fortalecimiento. La ejecución y
gestión de proyectos productivos
deberá hacerse a partir de la construcción
de identidad, sentimientos de arraigo y
sentido de pertenencia con el territorio.
Sin
reforma agraria (dirían algunos)
no habrá democracia, paz, sentido
de pertenencia, estabilidad política,
ni desarrollo rural orientado a mejorar
las condiciones de vida en el campo. Sin
embargo, hay muchas formas de aproximarse
a una reforma agraria sin que genere procesos
de inestabilidad en el resto de los estamentos
sociales y democráticos. La coyuntura
pone en el orden del día en los próximos
cuatro años un proceso reformista.
El ordenamiento territorial con dimensión
ambiental y con componentes de desarrollo
sostenible, pueden ser la mejor alternativa
para lograr una reforma agraria sin los
procesos de choque que generalmente han
caracterizado ha estos procesos en América
Latina.
Para
lograr esta simbiosis entre reforma agraria
y ordenamiento territorial con dimensión
ambiental, es necesario pensar en una nueva
forma de aproximarnos al tema de adjudicación
de tierras pero, especialmente, a la orientación
que el Estado colombiano debe dar a la formación
campesina con criterio empresarial, ecológico
y agrológico, y permear en el resto
de la sociedad los requerimientos de subsidio
que tienen necesariamente la economía
agraria en la actualidad.
La
reforma a la Ley requiere cambios fundamentales
en la estructura, alcance, contenido, participación
y ante todo en su visión muy desafortunada
de la gestión ambiental moderna.
El modelo de desarrollo actual produce concentración
de la riqueza y por lo tanto es corrupto.
No quisiéramos que esta ley genere
más de lo mismo. Es necesario plantear
un nuevo modelo de desarrollo con equidad.
Para efectos de este Plan, se deberían
prever nuevos sistemas productivos en pequeñas
granjas de silvicultura comunitaria y generar
nuevas alternativas económicas a
partir de modelos agrosilvopastoriles y
manejo sostenible del bosque, en el marco
de una nueva forma de aproximarnos al ordenamiento
territorial y a la salvaguarda de los capitales
sociales y naturales del país. En
tal sentido, no resultaría inconveniente
la aplicación de paquetes tecnológicos
y de procesos de formación de capital
social que hayan tenido éxito en
los últimos años en Colombia,
lo cual, a diferencia de la opinión
pública, existen y son claramente
rescatables.
La
ley lo que debería definir es el
cumplimiento de los objetivos para el desarrollo
de los programas de carácter multipropósito
deben partir de orientar procesos a través
de:
•
Consolidación del territorio y los
recursos naturales en la ocupación
de Ecosistemas Estratégicos
• Ordenamiento Territorial Ambiental
• Alternativas productivas para el
desarrollo rural en el contexto del desarrollo
sostenible
• Contribuir a la negociación
y resolución de los conflictos.
El
Marco Institucional, a su vez, debe estar
liderado por el Ministerio del Medio Ambiente
y las Corporaciones Autónomas Regionales
en estrecha coordinación con municipios
o autoridades territoriales, sociedad civil,
empresarios y países donantes (en
caso de que los hubiera). Es claro que el
Marco Institucional debe trascender los
estrictamente sectorial ambiental, y este
Plan debe entenderse mas que como un programa
del Ministerio del Medio Ambiente, como
un programa de Gobierno con orientación
COMERCIAL, apoyo y voluntad política
del más alto nivel.
Bibliografía
Castaño-Uribe,
Carlos, 1998. Directrices sobre la conservación
de la Biodiversidad en Bosques Productores.
En Aproximación a la definición
de criterios para la zonificación
y el ordenamiento Forestal en Colombia.
INDRENA. ITTO - PNUD. 1994. Bogotá.
Castaño-Uribe,
Carlos, 2002. Formulación de un programa
nacional para la generación de empleo
masivo en el marco del desarrollo forestal
sustentable para Colombia, IDEAM. Documento
preparado para el Ministerio del Medio Ambiente,
Bogota.
Dávila
Ortiz, Alfonso. 2001. Una Aventura Forestal
de Medio Siglo ingreso para un millón
de colombianos, sin publicar.
Manuel
Rodríguez Becerra, 2005. Amenazas
sobre los bosques, Revista Cambio,
Molano
Bravo, Alfredo 2005. Aserrín Aserran.
El Espectador
CONIF,
2002. Criterios zonificación de Áreas
por Aptitud Foresta. Propuesta técnica
presentada por CONIF al Ministerio del Medio
Ambiente. Oficina colombiana para la mitigación
del cambio climático.
Envíanos
tus datos y dirección electrónica,
y así te mantendremos informado
sobre las actividades del Capítulo.