¿Sabes qué son las empresas SAS y cómo realizar el registro en Colombia?

Octubre 18, 2022
Empreandinos

Empecemos respondiendo a la duda que pueda surgir sobre qué significan las siglas “S.A.S.”, el término corresponde a una Sociedad por Acciones Simplificada, que es una sociedad de capital que tiene similitudes a una sociedad anónima sin ser una sociedad anónima.

Desde Uniandinos, contamos con la charla Aspectos Legales para crear tu SAS

Junto con Wilson Andrés Celis Meneses, abogado especialista en Derecho Comercial de la Pontificia Bolivariana de Medellín y especialista en Derecho de la Empresa de la Universidad de los Andes, con más de 10 años de experiencia en el sector privado, nos aclara temas como:

  • ¿Qué es una SAS?
  • Pasos para crear la SAS.
  • ¿Por qué es importante crear la SAS?
  • Diferencias entre el Registro Mercantil y el Registro de Marca.
  • ¿En qué entidad se hace el trámite?

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Al iniciar un emprendimiento siempre se busca realizar el registro de dicha empresa lo antes posible, pero en ocasiones pueden existir muchas dudas con respecto a cómo y en donde se debe realizar, qué aspectos se deben tener en cuenta y por qué es importante hacerlo.

En el pasado, para crear una sociedad con las características de la sociedad anónima era necesario constituirla, pues no existía una figura intermedia que facilitara la creación de empresas.

Por ello, el legislador creó la figura de la sociedad por acciones simplificada, que se aleja de las sociedades limitadas y en comandita, se acerca a las sociedades anónimas, sin ser precisamente sociedades anónimas, ya que carecen de algunos beneficios de estas como la posibilidad de cotizar en la bolsa de valores.

Desde su entrada en vigor, con la ley 1258 de 2008, el 54% de las empresas que se han creado en Colombia lo han hecho bajo esta figura. Esta modalidad permite a los emprendedores simplificar trámites y comenzar su proyecto con un bajo presupuesto.

Por ejemplo, las SAS no necesitan revisor fiscal y pueden ser personas naturales o jurídicas. Adicionalmente, tienen una gran variedad de beneficios para los comerciantes, como los siguientes:

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  • Los comerciantes pueden fijar sus propias reglas para su sociedad, es decir, pueden tener estatutos flexibles.
  • Puede ser constituida por personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades comerciales y civiles, sin importar si son nacionales o extranjeras.
  • Su creación puede ser por medio de un contrato privado autenticado e inscribiéndose en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Además, se debe diligenciar el Registro Único Empresarial (RUE), el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), el pago de la matrícula mercantil, el impuesto de registro y los derechos de inscripción.
  • Las acciones pueden ser ordinarias, dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con voto múltiple, acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo o acciones de pago.
  • Su duración no está determinada, lo que significa que no tiene que hacer reformas estatutarias y, por lo tanto, baja los costos.
  • El pago de capital puede diferirse por dos años y así permite a los socios obtener capital para el pago de las acciones.
  • No necesita revisor fiscal, a menos que sus activos suman más de tres mil salarios mínimos.
  • Se puede dar mayor poder de voto en los estatutos sociales o prohibir la negociación de acciones hasta por diez años, prorrogables por otra década más.
  • Los accionistas pueden renunciar a su derecho de ser convocados a una reunión de socios o reunirse fuera del domicilio de la sociedad. Entre otros beneficios.

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